Los Derechos posesorios: qué son y cómo defenderlos

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¿Qué son los derechos posesorios?

Cuando alguien ve amenazada su posesión sobre un inmueble —sea una casa, local, parcela o incluso un derecho de uso— surge la necesidad de conocer los derechos posesorios y las vías para defenderlos. En este artículo explicamos qué son, en qué casos aplican y cómo actuar para proteger tu posesión ante perturbaciones o despojos.

La Poseión

La posesión es la situación de hecho en la que una persona tiene o disfruta de un bien, ejerciendo control físico o disfrute sobre él, aunque no cuente con el título jurídico de propiedad. No siempre quien posee es quien tiene el derecho legal de propiedad.

En el Derecho español, los derechos posesorios (o acciones posesorias) se refieren justamente a las figuras legales que permiten al poseedor defender su situación frente a terceros que perturben esa posesión o pretendan despojarlo. Es decir, protegen el hecho de poseer, no la titularidad del bien.

Dicho de otro modo: cuando alguien es perturbado en su posesión o es despojado del bien, puede acudir a mecanismos legales que restablezcan su estado de hecho, sin que en ese momento se cuestione quién tiene el mejor derecho real de propiedad.


Elementos de la posesión: natural y civil

Para entender cuándo procede defensa, conviene distinguir los aspectos de la posesión:

  • Posesión natural: es la mera tenencia material del bien, ejercer hechos de dominio o uso sin más (estar en el inmueble, usarlo, cuidarlo).
  • Posesión civil: además de la tenencia, conlleva la intención de comportarse como dueño del bien (el llamado animus dominii).

Ambas clases de posesión pueden dar derecho a protección posesoria, aunque ciertos requisitos pueden variar según el caso.


Normativa aplicable en España

Las principales normas que regulan la protección posesorias son:

  • Código Civil, especialmente los artículos 430 y siguientes, 441 y 446, que imponen el deber de respetar la posesión pacífica y reconocen al poseedor su protección legal.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 250.1.4.º, que prevé los juicios verbales para demandas que incluyan pretensiones posesorias.
  • Además, la doctrina y la jurisprudencia interpretan que la protección sumaria de la posesión es un mecanismo para evitar que las cuestiones de hecho deriven en autotutela (que alguien actúe por su cuenta para recuperar lo que considera suyo).

Tipos de acción posesoria (interdictos)

Aunque la terminología puede variar, tradicionalmente se diferencian:

  1. Interdicto de retener
    Se utiliza cuando la posesión ha sido perturbada por actos terceros (por ejemplo, alguien bloquea accesos, instala elementos que dificultan el uso, obra contigua que invade parcialmente) pero sin despojar completamente al poseedor. El objetivo: impedir que la perturbación continúe y restablecer la situación previa.
  2. Interdicto de recobrar
    Procede cuando el poseedor ha sido despojado físicamente del bien —por ejemplo, alguien ocupa el inmueble sin derecho, cambia la cerradura, excluye al poseedor del acceso— y lo que se pretende es recuperar la posesión.
  3. Interdicto de obra nueva u obras que perturban
    Si una obra en construcción amenaza con alterar la posesión o causar daños, existe la posibilidad de pedir la suspensión de la obra mediante un interdicto de obra nueva.
    También se habla de obra ruinosa, cuando se solicita demolición o retirada de elementos peligrosos que afectan la posesión.

Es importante notar que algunos interdictos (obra nueva, obra ruinosa) no son estrictamente “acciones posesorias” porque el objeto no es tanto la restitución de posesión como la paralización de actuaciones dañinas.


Requisitos para que proceda una acción posesoria

Para que una demanda de retener o recobrar prosperes, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Posesión previa
    El demandante debe demostrar que tenía la posesión del bien antes del acto perturbador o despojador. Esto puede consistir en hechos tales como uso, disfrute, mantenimiento, ocupación.
  2. Acto perturbador o despojador
    Hay que acreditar que un tercero realizó actos que perturbaron la posesión (para el interdicto de retener) o realizó un acto de despojo —privación total o parcial— contra la voluntad del poseedor.
  3. Plazo de interposición
    La acción debe iniciarse dentro del plazo de un año desde que ocurrió la perturbación o despojo (este plazo es de caducidad). Si se excede, se pierde la posibilidad de usar esa vía sumaria.
  4. Legitimación activa y pasiva adecuada
    El demandante debe estar en la posición de poseedor o tener derecho a poseer aquel bien; el demandado debe ser quien realizó la perturbación o despojo (o quien lo ordenó).

Si se cumplen estos requisitos de forma razonable, el juez puede restablecer la situación posesoria sin entrar al fondo sobre quién es el propietario.


Procedimiento y efectos

  • El mecanismo procesal es un juicio verbal, según el artículo 250.1.4.º de la LEC.
  • La demanda debe acompañarse de los hechos probatorios —testigos, fotografías, documentos— que demuestren la posesión y el acto perturbador.
  • Si el juez considera que los requisitos están acreditados, dictará sentencia que ordene la restitución o la protección de la posesión.
  • Importante: la sentencia no decide sobre la titularidad ni el mejor derecho de propiedad, solo repara la situación de hecho mientras se resuelve el fondo en otro procedimiento si es necesario.

Pasos prácticos para alguien que necesita defender su posesión

  1. Identificar la situación concreta
    Saber si se trata de una perturbación (obstáculos, invasión parcial) o un despojo total.
  2. Reunir y conservar pruebas
    Fotografías, vídeos, documentos de ocupación, testimonios, informes técnicos si las obras están implicadas.
  3. Actuar con rapidez
    La acción posesoria debe presentarse dentro del año siguiente al acto perturbador o despojador.
  4. Redactar la demanda adecuada
    Con una exposición clara de los hechos, los elementos de posesión, el acto invasor y la petición (retener o recobrar).
  5. Solicitar medidas provisionales si es necesario
    En casos urgentes (por ejemplo, obras que avanzan rápidamente), pedir al juez que adopte medidas cautelares para evitar perjuicios mayores.
  6. Prepararse para litigar el fondo si es necesario
    La acción posesoria es una medida provisional; si hay controversia sobre quién es el propietario, puede requerirse un procedimiento declarativo posterior.

Conclusión

Los derechos posesorios son instrumentos esenciales para quien ha visto perturbada o arrebatada su posesión sobre un bien. En Madrid y en toda España, estos mecanismos legales permiten, de forma rápida y eficaz, restablecer la situación fáctica de quien legítimamente poseía.

Sin embargo, su éxito depende de contar con una buena estrategia, pruebas sólidas y actuar dentro del plazo legal. Si estás en una situación en la que tu posesión se ve amenazada o te han despojado, lo más recomendable es buscar asesoramiento especializado cuanto antes para valorar la mejor vía de defensa.

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