El administrador solidario
La figura del administrador solidario ofrece una ventaja evidente en la gestión empresarial: cualquiera de los administradores puede actuar individualmente en representación de la sociedad, agilizando la operativa diaria y evitando bloqueos internos. Sin embargo, esa misma flexibilidad puede convertirse en un foco importante de responsabilidad jurídica y patrimonial si no se adoptan determinadas cautelas.
En muchas sociedades limitadas, especialmente familiares o participadas por socios de confianza, es frecuente pasar de un sistema de administración mancomunada a uno solidario para ganar rapidez en la toma de decisiones. El problema aparece cuando uno de los administradores realiza actuaciones irregulares, arriesgadas o directamente perjudiciales para la sociedad, los socios o terceros.
Lo relevante desde el punto de vista legal es que la responsabilidad no siempre queda limitada al administrador que ejecuta el acto. En determinadas circunstancias, los demás administradores solidarios también pueden responder si no acreditan haber actuado con la diligencia exigible.

¿Qué implica ser administrador solidario?
En una sociedad con administradores solidarios, cada administrador puede actuar por sí solo frente a terceros y vincular plenamente a la empresa. No necesita la firma ni la autorización previa del resto de administradores.
Este modelo aporta agilidad operativa, pero reduce los mecanismos de control interno, ya que una sola persona puede:
- Firmar contratos.
- Asumir obligaciones económicas.
- Contratar personal.
- Reconocer deudas.
- Solicitar financiación.
- Interponer acciones judiciales.
- Realizar operaciones societarias ordinarias.
La Ley de Sociedades de Capital permite este sistema especialmente en las sociedades limitadas, donde es habitual que los estatutos prevean distintas formas de organización del órgano de administración.
La responsabilidad no desaparece aunque no intervenga
Uno de los errores más habituales es pensar que el administrador que no participa directamente en una actuación irregular queda automáticamente exento de responsabilidad.
No es así.
El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán frente a la sociedad, socios y acreedores por los daños causados por actos contrarios a la ley, a los estatutos o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo.
Además, existe una presunción de responsabilidad solidaria entre administradores cuando se produce un daño. El administrador que no intervino deberá demostrar:
- Que desconocía la existencia del acto perjudicial.
- O que, conociéndolo, hizo todo lo posible para evitar el daño.
Por tanto, la pasividad puede convertirse en un problema grave. No basta con “no haber participado”; es necesario acreditar una conducta activa de oposición o prevención.
Obligaciones especialmente sensibles
1. Convocatoria de junta por causa de disolución
Si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, los administradores deben convocar junta general en el plazo de dos meses para adoptar las medidas oportunas.
No hacerlo puede derivar en responsabilidad personal por las deudas sociales posteriores al surgimiento de la causa de disolución.
2. Solicitud de concurso de acreedores
Ante una situación de insolvencia actual o inminente, los administradores tienen el deber de promover el concurso dentro del plazo legal.
La inacción puede provocar:
- Calificación culpable del concurso.
- Responsabilidad patrimonial.
- Inhabilitación.
- Condena a cubrir el déficit concursal.
3. Deber general de diligencia y lealtad
Los administradores deben actuar con la diligencia de un ordenado empresario y con lealtad hacia la sociedad.
Esto implica:
- Supervisar la marcha de la empresa.
- Controlar operaciones relevantes.
- Vigilar la situación financiera.
- Evitar conflictos de interés.
- Impedir actuaciones perjudiciales de otros administradores.
La falta de supervisión puede interpretarse como negligencia.
Qué hacer si detecta actuaciones irregulares del otro administrador
Cuando existen sospechas fundadas de actuaciones perjudiciales o de riesgo, conviene actuar de forma inmediata y documentada.
Convocar junta general
La convocatoria de junta permite:
- Informar formalmente a socios.
- Debatir las actuaciones cuestionadas.
- Revocar facultades.
- Cesar administradores.
- Aprobar acciones de responsabilidad.
Además, deja constancia documental de la oposición del administrador diligente.
Enviar comunicaciones fehacientes
Si el otro administrador está realizando actos potencialmente perjudiciales, es recomendable remitir un burofax o requerimiento fehaciente exigiendo:
- El cese de determinadas actuaciones.
- La paralización de operaciones concretas.
- La entrega de documentación.
- La convocatoria de reuniones.
Estas comunicaciones pueden resultar decisivas para acreditar la diligencia del administrador que pretende exonerarse de responsabilidad.
Solicitar asesoramiento jurídico inmediato
En situaciones de conflicto societario o deterioro financiero, retrasar el análisis jurídico suele agravar los riesgos.
Es recomendable revisar:
- La situación contable real.
- El cumplimiento de obligaciones mercantiles.
- La existencia de causa de disolución.
- Posibles responsabilidades tributarias o laborales.
- Operaciones vinculadas o sospechosas.
¿Es conveniente renunciar al cargo?
Cuando el conflicto es insostenible y no existen mecanismos reales para evitar actuaciones irregulares, la renuncia puede convertirse en la medida más prudente.
Eso sí, debe hacerse correctamente:
- Comunicándolo formalmente.
- Convocando junta si es necesario.
- Inscribiendo la renuncia en el Registro Mercantil.
- Conservando prueba documental de todo el proceso.
Una renuncia mal gestionada puede no liberar al administrador de determinadas responsabilidades posteriores.
Diferencias clave entre administradores mancomunados y solidarios
| Aspecto | Administradores mancomunados | Administradores solidarios |
|---|---|---|
| Forma de actuar | Actuación conjunta | Actuación individual |
| Agilidad operativa | Menor | Mayor |
| Control interno | Más elevado | Más reducido |
| Riesgo de actuaciones unilaterales | Bajo | Alto |
| Posibilidad de bloqueo | Elevada | Reducida |
| Exposición a conflictos internos | Moderada | Alta |
Conclusión
El sistema de administración solidaria puede resultar eficiente desde el punto de vista operativo, pero exige un nivel de vigilancia constante entre administradores.
Aceptar el cargo no supone únicamente un poder de representación; también implica obligaciones legales concretas y un deber activo de supervisión. En caso de irregularidades, la pasividad rara vez protege.
Por ello, cualquier administrador solidario debe actuar con rapidez ante situaciones de riesgo, dejar constancia documental de su oposición y adoptar medidas preventivas antes de que la responsabilidad alcance su patrimonio personal.
No dudes en contactar con Ugarte y Royo si estás en alguna situación complicada.
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